Viernes 29 Mar 2024

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Resumen del debate parlamentario ?sobre la ejecución de la sentencia de la audiencia nacional que condena a RTVE por vulneración de derechos fundamentales y manipulación informativa durante la huelga general del 20 de junio de 2002 PDF Imprimir E-mail


La Audiencia Nacional ha instado a RTVE y CC.OO. a llegar a un acuerdo sobre la emisión de la noticia de la sentencia antes del próximo 8 de octubre.
Acta de la comparecencia (pdf)

Información y vídeos de la Comisión de control parlamentario de RTVE celebrada el 24 de Septiembre de 2003

El 24 de septiembre de 2003, el Director General de RTVE, José Antonio Sánchez, compareció ante la Comisión de control parlamentario de RTVE para responder a las preguntas de los distintos grupos parlamentarios. Preguntas que, en su mayoría, estuvieron centradas en el cumplimiento de la sentencia que condena a RTVE por manipulación informativa.

Los grupos de la oposición (PSOE e I.U.) insistieron en la obligación que tiene RTVE de ejecutar la sentencia y exigieron el cese del Director de Informativos, Alfredo Urdaci como directo responsable de las prácticas que han sido condenadas. El Director General negó en todo momento que los informativos de TVE hubiesen vulnerado derechos fundamentales y se amparó en el recurso que RTVE ha presentado ante el Tribunal Supremo para eludir la ejecución provisional de la sentencia. Asimismo alabó la profesionalidad del Director de Informativos de TVE y afirmó que no tiene intención de destituirle.

Ofrecemos a continuación un extracto de las distintas intervenciones, así como una información complementaria, basada en la documentación recopilada por AIDEKA que contribuya a esclarecer las distintas versiones a favor y en contra del cumplimiento de la sentencia y de sus posibles responsabilidades.

EXTRACTO DE LA COMPARECENCIA

PREGUNTAIUEJECUC

1.- Inicio de la comparecencia. La diputada de I.U., Presentación Urán, pregunta al Director General porqué se ha negado RTVE a ejecutar la sentencia.

 

El Director General de RTV, J. A. Sánchez responde que RTVE no se ha negado, sino que se ha acogido al camino del recurso que permite la sentencia.

 

 

 


EJECUCSENTENCIAIU

2.- Presentación Urán argumenta en su réplica que en una sentencia que afecta a derechos fundamentales, como es el caso, la ejecución provisional es de obligado cumplimiento.

 

Nota AIDEKA: La alegación presentada por la parte demandante (CC.OO.) reproduce los precedentes legales que amparan la ejecución provisional de la sentencia en el caso de vulneración de derechos fundamentales.

 

 

 

 

OBJECIONESLECTURAPP

3.- Ante la insistencia del Director General en que la sentencia permite la opción del recurso sin necesidad de proceder a su ejecución, la diputada de I.U. pide que se lea la sentencia, una situación novedosa para esta comisión de control que provoca las protestas del Grupo Popular. La Presidenta de la Comisión permite la lectura al amparo del artículo 72.2. del reglamento de la cámara.

 

Nota de AIDEKA : La sentencia no da, como afirma el Director General, la opción de ejecutar o no la condena, éste es un asunto en el que ni siquiera entra. En efecto el fallo hace referencia a la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero concluye lo siguiente en su artículo 6º : (texto íntegro de la sentencia).

 

 

 

OPINIONSENTENCIAPP

4.- Tras la lectura íntegra del fallo por parte del secretario de la cámara, el Diputado del PP, Juan José Matarís, argumenta en su pregunta que TVE fue el medio que mejor informó durante la pasada Huelga General y deduce de la lectura del fallo que lo único que la Audiencia Nacional ha condenado es la información incompleta que los telediarios ofrecieron de la encuesta del CIS.

 

Nota de AIDEKA : Aunque la información parcial de la encuesta del CIS (vídeo de información de la encuesta./ Estudio de investigación) ya represente por si misma una vulneración del derecho a la información veraz que afecta a otros derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y aunque la sentencia de la Audiencia Nacional haya hecho especial hincapié en este apartado, eso no significa que el fallo no haya tenido en cuenta aquellos otros aspectos de la manipulación recogidos en los distintosinformes periciales aportados por CC.OO. y que, en nuestra opinión, se dan como hechos probados en el apartado 4 :

 

 

VULNERACDERECHOSRptaDtor

Cuarto.- Que el conflicto, por su evidente trascendencia social, económica y política, despertó el debate social en los medios de comunicación y, entre ellos en la demandada, Televisión Española y dió lugar en ésta a las emisiones con los contenidos, participaciones personales y duración temporal pormenorizada, que se contienen en la documentación procedente del gabinete de seguimiento de programas de la demandada, en sus archivos, que se adjuntan en las carpetas 1,2,3 y 4 del ramo de prueba de Radio Televisión Española y en el informe pericial, practicado como diligencia final que se tienen por ciertos y reproducidos, dada la complejidad de los mismos y en aras de la Economía procesal, así como el informe pericia¡, practicado en el acto del juicio, a instancia de la parte actora, que también se tiene por cierto y reproducido, por iguales razones a las anteriormente apuntadas.

 

Nota de AIDEKA : Es más, el Tribunal reprocha en el fallo a la parte demandada RTVE –Art. 5º de sus fundamentos de derecho– de haber intentado introducir una polémica estéril en lugar haber aportado una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas para evitar la lesión del derecho reclamado.(Texto integro de la sentencia).

Quinto.- Que partiendo de la doctrina anteriormente expuesta y, especialmente, del artículo 179.2), citado, hay que concluir que, constando acreditados los indicios que se describen en el hecho probado sexto de la presente, es a la demandada a quien corresponde la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, para evitar la lesión del derecho de huelga y libertad sindical, en su vertiente del derecho a la información, veraz, neutral y objetiva, publicidad y difusión de los objetivos de la misma y prueba que no se ha practicado, en modo alguno, por la parte demandada, con la consecuencia de que proceda estimar, en cambio, probada la existencia de la lesión, cuando lo que se ha pretendido es introducir, en justificación de su proceder, la polémica estéril, por subjetiva en su valoración, sobre tiempos de emisión y contenidos concretos de una programación, sin haber establecido, previamente a la convocatoria oficial de huelga, los mecanismos de control y criterios objetivos de distribución de tiempos, espacios y contenidos que determina el artículo 24 de la Ley 4/1980, de 10 de enero Estatuto de Radio Televisión Española, en desarrollo del articulo 20.3) de la Constitución Española y en cuanto aquél establece que: "La disposición de espacios en RNE y TVE se concretarán de modo que accedan a esos medios de comunicación los grupos sociales y políticos más significativos.

OPINIONSENTENCIAPSOE

5.- La Diputada del PSOE, Mercedes Gallizo, abunda en la necesidad de ejecutar la sentencia y acusa al Director General de aplicar dos varas de medir en su interpretación del Estado de Derecho.

 

En su respuesta a la Diputada del PSOE, el Director General de RTVE, José A. Sánchez, se pregunta qué pasaría si se ejecuta la sentencia y luego el Supremo da la razón a RTVE.

Nota de AIDEKA : sobre el argumento esgrimido por el Director General de RTVE, la petición de ejecución de sentencia de CC.OO. establece en susalegaciones lo siguiente:

 

 

 

EJECUCSENTENCIARpt

Extracto alegaciones CC.OO.: …no puede decirse que la divulgación del contenido de una Sentencia pueda generar efectos consumados, máxime cuando en la propia divulgación se puede hacer mención a que la misma es provisional y por tanto no es firme, lo que deja abierta la posibilidad de que ulteriormente se pueda difundir por la misma entidad el fallo de la Sentencia definitiva, con lo que si algún perjuicio hubiera sufrido por la difusión de la Sentencia de instancia quedaría conjurado.

 

 

 

 


CREDIBILIDADPSOE

6.- La Diputada del PSOE, Soledad Pérez Domínguez, acusa a los informativos de TVE de censura y falta de credibilidad subrayando que RTVE no ha emitido nada sobre la sentencia hasta el día de hoy.

 

El Director General de RTVE afirma que RTVE no manipula nada y no censura nada y añade que los informativos de TVE son los más vistos.

 

 

 


CREDIBILIDADRptaDtor

Nota de AIDEKA: en una entrevista concedida al canal público francés “France 5”, con motivo de la presentación de la demanda, Alfredo Urdaci reconoce que las presiones en los informativos de TVE son constantes. (vídeo traducido del Sr. Urdaci).

 

 

 

 

 

 

RESPONSABILIDADES

7.- El grupo socialista pide la dimisión del Director de Informativos de TVE, Alfredo Urdaci. La Diputada de IU, Presentación Urán, ya había pedido anteriormente que el Director General cumpliera su palabra de destituir al Sr. Urdaci.

 

El Director General, José Antonio Sánchez reivindica la profesionalidad de Alfredo Urdaci al frente de los informativos. Añade que no ha sido condenado y que ni siquiera fue llamado como testigo por la Audiencia Nacional.

Nota de AIDEKA. En contra de lo afirmado por el Director General, el responsable de los servicios informativos, Alfredo Urdaci, sí fue convocado por la parte demandante (CC.OO.) en calidad de testigo y por tener un conocimiento personal y directo de los hechos. De hecho fue llamado expresamente por el Tribunal durante el juicio, pero en su lugar la empresa RTVE envió a una representante legal. ( El País 23/5/03 “que comparezca el Urdaci ese”).


DESTITUCIONURDACIIU

El propio Director General se comprometió en su anterior comparecencia ante esta Comisión de Control a destituir al Sr. Urdaci si se demostraba que se había producido vulneración de derechos fundamentales. (Acta de la anterior comparecencia)

 

Textualmente dijo ante el Parlamento el pasado 28 de mayo: “por supuesto que habría que cesar al Sr. Urdaci si se demostrase que ha habido vulneración de derechos fundamentales… ¿Cómo vamos a tener un director de Informativos que vulnera la Constitución, las leyes?. Eso sería intolerable y por tanto sería oportuno proceder al cese”.

 

 

 

URDACIRptaDtor

En esa misma comparecencia el Director General recordaba a los parlamentarios que quien manda en los informativos y en RTVE no es Urdaci, sino él mismo. Es cierto que el actual Director General, D. José Antonio Sánchez, no fue responsable directo de la manipulación que ha dado lugar a la condena de la Audiencia Nacional, ya que accedió a RTVE con posterioridad al la huelga del 20J, pero no es menos cierto que ahora le corresponde actuar como máximo responsable de sus consecuencias.

 

 

 

 

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