Viernes 29 Mar 2024

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Histórico de la negociación entre CC.OO. y RTVE para la emisión provisional de la sentencia PDF Imprimir E-mail

El acuerdo alcanzado entre CC.OO. y RTVE para informar, con carácter provisional, sobre la ejecución de la sentencia que condena a éste medio público por vulneración de derechos fundamentales y manipulación informativa en la huelga del 20J, ha supuesto que ambas partes hayan hecho concesiones sobre sus propuestas iniciales.

La estructura y el contenido informativo de estas propuestas han ido sufriendo diferentes modificaciones en el transcurso de la negociación, que por su interés periodístico, reproducimos en este apartado.

Nota importante : La emisión de esta noticia tiene el carácter de ejecución provisional y se realiza sin perjuicio de que se vuelva a informar, de una forma más completa, tal y como dicta la sentencia, en el caso de que el Tribunal Supremo la hiciera firme.

Conforme al acuerdo adoptado en el acto celebrado en la Audiencia Nacional el pasado 30 de septiembre de 2003 y con el deseo de alcanzar con la parte demandada un compromiso de información del contenido de la sentencia que condena a RTVE por vulneración de derechos fundamentales, hacemos la siguiente propuesta :

Consideraciones previas

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional concluye en su fallo :

…“Declaramos que las entidades codemandadas han incurrido en violación de los derechos fundamentales de Huelga y libertad sindical y, por consecuencia, ordenamos, como reparación de las consecuencias derivadas de dicha violación, de que se condena a las demandadas citadas a emitir, en todos los Telediarios de Televisión Española, correspondientes a un día, de una información completa sobre el contenido de la presente sentencia”.

El fallo establece claramente que, como reparación del daño ocasionado, RTVE debe dar en sus telediarios una información completa sobre el contenido de la presente sentencia.

RTVE es el único medio de comunicación que no ha ofrecido hasta ahora información alguna, ni sobre el proceso judicial, ni sobre el propio hecho noticiable de la sentencia.

El acto que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2003 en la Audiencia Nacional para resolver sobre la ejecución de la sentencia que condena a RTVE por vulneración de derechos fundamentales y manipulación informativa propone la búsqueda de un acuerdo que parta de la buena fe y propicie la reparación del daño ocasionado a CC.OO. con el tratamiento informativo que se dió a la Huelga del 20J.

 

La conciliación que se planteado consiste en buscar un acuerdo sobre los términos en que podría emitirse una información sobre la sentencia sin necesidad de esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo y sin perjuicio de que esa información se volviese a repetir, de una forma más completa tal y como dicta la sentencia, en el caso de que el Supremo la hiciera firme.

El acta de la comparecencia del 30 de septiembre dice textualmente:

 

…“se acuerda las suspensión del acto a fin de que partiendo de la buena fe de ambas partes, estas se reúnan para intentar llegar a un acuerdo en esta fase de ejecución provisional de compromiso de información del contenido de la sentencia, (la negrita es de la propio acta) añadiéndose que la sentencia está recurrida ante el Tribunal Supremo y que dicho acuerdo no afectará al contenido de dicha sentencia ni a la ejecución definitiva de la misma. Y se señala como nueva fecha de celebración de comparecencia del día 8 de octubre de 2003 a las 10:30 horas de su mañana.”

Aunque el sindicato demandante sostiene que en este caso la ley ampara el cumplimiento inmediato de la condena, es decir, la emisión en todos los Telediarios de Televisión Española, correspondientes a un día, de una información completa sobre el contenido de la presente sentencia, CC.OO. considera que la propuesta de conciliación es una nueva oportunidad para que, partiendo de la buena fe, RTVE se comprometa a reparar, al menos en parte y de forma inmediata el daño ocasionado a la parte demandante, ofreciendo a los ciudadanos la información a la que tienen derecho.

Por lo tanto, el sindicato demandante, CC.OO., manifiesta mediante este escrito su voluntad expresa de alcanzar un acuerdo para que los telediarios de TVE emitan de forma inmediata una noticia resumida de la información completaa la que obliga la condena y sin perjuicio de que esta información completafuese emitida en el caso de que el Tribunal Supremo resolviera hacer firme la condena de la Audiencia Nacional.

Teniendo en cuenta que la emisión de “una información completa sobre el contenido de la sentencia” debería incorporar al menos todos aquellos apartados incluidos en los hechos probados, así como aspectos esenciales de los fundamentos de derecho, conclusiones del fallo y cualesquiera otros apartados que tuvieran como finalidad la reparación del daño ocasionado, y teniendo en cuenta que esa información debiera ofrecerse contextualizando y haciendo inteligible la información a los ciudadanos, CC.OO. propone a RTVE alcanzar un acuerdo de ejecución provisional que tenga en cuenta los siguientes criterios :

PROPUESTA DE CRITERIOS DE EMISIÓN

  1. Emisión de una noticia resumida o sucinta de 1 minuto y 15 segundos de duración (a la que habría que añadir la entradilla del presentador) previo acuerdo de las partes sobre el contenido completo de la información.
  2. Incorporación de esta noticia en, al menos, tres de los telediarios de TVE, en concreto el TD1, TD2 y TD3 de la primera cadena de Televisión Española.
  3. Fecha de emisión a determinar por acuerdo, en el plazo máximo de 20 días a partir de la resolución que emita la sala y siempre que la expectativa de audiencia para la fecha acordada no se vea mermada por la previsión de cualquier evento que RTVE conociera de antemano y no facilitara previamente a los sindicatos.
  4. Orden de emisión : La noticia debería ir incluida en los titulares de cabecera y ser desarrollada posteriormente en el bloque de las noticias de actualidad. Bloque que habitualmente engloba las noticias referidas a Tribunales.
  5. Elementos de la noticia 

    • Introducción del presentador a cámara (10-15 sg. Aprox.)“La Audiencia Nacional ha condenado al ente público Radiotelevisión Española por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, debido al tratamiento informativo que TVE ofreció durante la huelga general del pasado 20 de Junio de 2002. La sentencia, que aún no es firme, condena a TVE a emitir, durante un día, una información completa del fallo en todos sus telediarios. RTVE ha recurrido esta sentencia ante la sala de casación del Tribunal Supremo”.
    • Cuerpo de la Noticia (Dur. 1 minuto y 15 segundos)
      • Contextualización de la noticia : “el pasado 20 de junio…(resumen de los apartados 1 a 5 de los hechos probados)
      • El Tribunal considera como hechos probados, entre otras cosas… (apartado 5 de los hechos probados)El fallo condena a RTVE… (primer párrafo del apartado Fallamos
      • RTVE ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo

 

 


2.- PROPUESTA INICIAL DE RTVE. REDACCIÓN PROPUESTA POR LA ASESORÍA JURÍDICA:

"La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda de tutela de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga interpuesta por Comisiones Obreras contra el Ente Público Radiotelevisión Española y Televisión española, como consecuencia de la emisión incompleta de los datos de la encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre la huelga general del 20 de junio de 2002. La sentencia, en cumplimiento provisional de la cual se emite la presente información, no es firme y ha sido recurrida por el Ente Público de Radiotelevisión Española y Televisión Española ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que resolverá el recurso de casación en los próximos meses".

3.- CONTRAPROPUESTA DE CC.OO. 7/10/03

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado favorablemente la demanda interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras y ha condenado al Ente Público Radiotelevisión Española y Televisión Española por violación de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical como consecuencia del tratamiento informativo ofrecido durante la huelga general del pasado 20 de junio de 2002. La sentencia, que aún no es firme, obliga a Televisión Española a emitir, durante un día, una información completa del fallo en todos sus Telediarios. Radiotelevisión Española ha recurrido esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

4.- CONTRAPROPUESTA DE RTVE 7/10/03

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda de tutela de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga interpuesta por Comisiones Obreras contra el Ente Público Radiotelevisión Española y Televisión Española, como consecuencia del tratamiento informativo ofrecido durante la huelga general del pasado 20 de junio de 2002. La sentencia, que aún no es firme, obliga a Televisión Española a emitir, durante un día, una información completa del fallo en todos sus Telediarios. Radiotelevisión Española ha recurrido esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

ACUERDO 8/10/03

La noticia que finalmente se acuerda, se emitiría el 16 de octubre, por el TD1, TD2 y La 2 Noticias con el siguiente apunte en titulares :

"dictada sentencia en la demanda de CC.OO. contra RTVE"

Información a cámara

"La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado favorablemente la demanda interpuesta por el sindicato CC.OO. contra el Ente Público Radiotelevisión Española y Televisión Española S.A., por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical como consecuencia del tratamiento informativo ofrecido durante la huelga general del pasado 20 de junio de 2002.

(imágenes de la Audiencia Nacional)

La sentencia, que aún no es firme, obliga a Televisión Española a emitir, durante un día, una información completa del fallo en todos sus telediarios. Radio Televisión española y Televisión Española S.A., han recurrido esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo".

 

 

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